¿Corresponde una protección legal contra daños póstumos a una persona?
La pregunta se la formuló el académico Juan Pablo Mañalich en su presentación en el Ciclo de Conferencias en Éticas Aplicadas 2023, en la que el abogado aseguró que una teoría biológica sobre la identidad diacrónica demuestra que no hay una persona con la que podamos identificarnos después de fallecer y que pudiera calificar de […]
La pregunta se la formuló el académico Juan Pablo Mañalich en su presentación en el Ciclo de Conferencias en Éticas Aplicadas 2023, en la que el abogado aseguró que una teoría biológica sobre la identidad diacrónica demuestra que no hay una persona con la que podamos identificarnos después de fallecer y que pudiera calificar de sujeto de derechos vulnerados post-mortem.
En la conferencia de abril organizada por el Instituto de Éticas Aplicadas UC, Juan Pablo Mañalich, profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, donde imparte la cátedra de Derecho Penal, se preguntó por la “¿Protección de la persona contra daños póstumos en el derecho penal?”.
Durante la ponencia argumentó en contra de la idea de que sea posible causar daños póstumos a una persona natural que puedan ser penalizados jurídicamente. El conferencista desarrolló su argumento explorando la discusión filosófica sobre la identidad personal. Específicamente, afirmó que una teoría biológica sobre la identidad diacrónica permite decir que no hay una persona con la cual poder identificarse después de fallecida ella, y por ende no hay un sujeto de los derechos vulnerados post-mortem.
“¿Es posible que, después de la muerte de la persona, ocurra algo que dañe a la persona viviente que ella fue antes de que muriera? Una persona, tras su muerte, ve frustrado un deseo futuro, por lo tanto, es sujeto del daño”, explicó Mañalich. Este efecto se basa en la tesis de la aniquilación, que plantea que “la entidad individual en la que consiste la persona en cuestión no tiene persistencia más allá del instante de su muerte”.
En este sentido, precisó el académico, el enfoque epicureano resalta la imposibilidad de un daño personal póstumo y la falta de dañosidad de la muerte para la persona muriente como consecuencias de la conjunción de un requisito de la experiencia y un requisito de la existencia.
Finalmente, sobre el enfoque biológico, el académico se refirió a los planteamientos de Feinberg, que explican que “si la ausencia de sujeto obsta a que hablemos de daños póstumos, entonces también obsta a que hablemos acerca de la muerte como un daño (…), ya que tanto la muerte como los eventos póstumos son post personales. O bien la muerte y los eventos póstumos pueden ser dañinos por igual, o bien, ni aquella ni estos pueden serlo”.
Al respecto, el docente agregó que “la ambigüedad de la ‘muerte’ es un estado que representa el punto de término del proceso de morir, además de ser un evento consistente en la transformación de un estado de vitalidad en uno de no-vitalidad”.
Juan Pablo Mañalich
El académico es doctor en Derecho por la Universidad de Bonn, Alemania, además de abogado y licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile.
Ha sido profesor visitante en la Universidad de Puerto Rico y en la Universidad Autónoma de Madrid. Entre septiembre de 2017 y 2021 fue director del Departamento de Ciencias Penales de la Universidad de Chile. Actualmente, es director del Instituto de Ciencias Penales de Chile y se está desarrollando el proyecto Fondecyt Regular “Azar, Control y Responsabilidad”.Tiene en su haber un extenso número de publicaciones que incluyen cuestiones relativas al derecho penal general, en especial, la responsabilidad moral y el daño, la ética animal, entre otros.
Te invitamos a ver la conferencia completa en nuestro canal de YouTube.