¿Fue moralmente legítimo el golpe de estado en Chile?

17 de Octubre 2023

En la conferencia de septiembre, Fernando Arancibia, académico del Instituto de Éticas Aplicadas UC, explicó por qué considera, a partir de la teoría de la guerra justa, que el golpe de Estado en nuestro país y sus consecuencias fueron moralmente ilegítimos. En una nueva ponencia del Ciclo de Conferencias en Éticas Aplicadas, organizado por el Instituto […]

Bombardeo a La Moneda.

En la conferencia de septiembre, Fernando Arancibia, académico del Instituto de Éticas Aplicadas UC, explicó por qué considera, a partir de la teoría de la guerra justa, que el golpe de Estado en nuestro país y sus consecuencias fueron moralmente ilegítimos.

En una nueva ponencia del Ciclo de Conferencias en Éticas Aplicadas, organizado por el Instituto de Éticas Aplicadas UC, el académico Fernando Arancibia se cuestionó, bajo el título “Más allá de los derechos humanos”, las dimensiones éticas del golpe de estado en Chile de manera de comprender las creencias morales implicadas y analizarlas críticamente.

Su punto de partida fueron las creencias morales involucradas en este hecho histórico y la comprensión de su posible fundamentación ética. En este sentido, el académico aclaró que “no me parece argumento suficiente hablar de derechos humanos para explicar el mal moral que conllevan estos hechos”.

Por eso, planteó en su análisis algunas premisas filosóficas, como el rechazo del determinismo, en virtud del cual un quiebre institucional previo al golpe de estado no implica una respuesta específica, dado que no somos seres determinados; por lo tanto, el golpe era evitable. También se refirió a la distinción entre quiebre institucional, golpe militar y dictadura, puesto que la sucesión cronológica no implica que sean hechos consecuentes uno de otro. Finalmente, las responsabilidades morales de los agentes sociales involucrados en la crisis institucional, dijo, dependían de su función ejercida en aquellos años; por ejemplo, el poder ejecutivo (UP) conllevaba mayor responsabilidad por conducir el proceso político.

Sumó a las anteriores otras dos premisas: las Fuerzas Armadas tomaron el control del país rápidamente, lo que es muy importante por la evitabilidad de los hechos posteriores. Además, opinó el académico, no existió una contraofensiva armada relevante. “Las cosas pudieron ser distintas y si las hicieron de la forma que conocemos, hay una responsabilidad moral”, afirmó Arancibia.

¿Guerra justa?

Para analizar este proceso histórico, el profesor Arancibia se basó en la teoría de la guerra justa, cuyos principios, si bien han sido pensados para ser aplicados a conflictos bélicos entre estados, también pueden ser aplicados a contextos en los que se ejerce violencia bélica, como golpes de estado y dictaduras militares. 

Por eso, más adelante, se refiere a los principios de la guerra justa en su concepción canónica: Ius ad bellum y Ius in bello.

Según planteó Arancibia, estos principios parecen aplicables a las argumentaciones de la junta militar, ya que se veían a sí mismos como formando parte de un conflicto y no podían estar en contra de la “subversión”, lo que se evidencia en el estado de sitio que se adoptó y los tribunales de guerra que se implementaron.

Ética de la intervención militar

El docente llevó su análisis del golpe de estado a los principios de la guerra justa en su concepción canónica: Ius ad bellum y Ius in bello. Ambos tienen requisitos que se deben cumplir para hablar de guerra justa y el golpe sucedido en nuestro país no los cumple a cabalidad.

  • Ius ad bellum

En el caso de lus ad bellum, Arancibia se refirió a dos de sus requisitos: la recta intención y la proporcionalidad. Aseguró que la recta intención no se cumple, ya que en las comunicaciones internas de la junta militar el día del golpe, sus miembros reflejan un claro desprecio por las vidas de quienes constituían el gobierno de Salvador Allende. “Estos audios no califican como recta intención, dado que los hechos no están motivados por las razones de la justa causa, como podría haber sido restituir el orden institucional, sino en una animadversión hacia quienes ejercían el poder ejecutivo en ese momento”, explicó el académico.

Tampoco hay proporcionalidad, debido a que la intervención militar –que pone en riesgo y lesiona bienes humanos, sociales y políticos relevantes– no puede ser más que la última opción y en este sentido aspirar a que sea legítima en la medida en que la amenaza que enfrenta sea eminentemente militar y no sólo parcialmente. “El golpe de estado, el bombardeo a La Moneda, la tortura, etc., no parecen proporcionales a la crisis que se vivía en el país. No había subversión relevante que pudiera hacer mella a las Fuerzas Armadas”, aseguró Arancibia.

  • Ius in bello

En tanto, en Ius in bello tampoco se cumplen los tres requisitos que analizó el docente: Discriminación e inmunidad de los no combatientes, proporcionalidad y prohibición a las represalias. 

Respecto de la discriminación e inmunidad de los no combatientes, el académico sostuvo que los afectados por el golpe de estado sobrepasan por lejos los genuinamente involucrados en un conflicto armado; es decir, las personas torturadas, asesinadas, desaparecidas, etc., sobrepasan por mucho a los combatientes de grupos armados de izquierda que efectivamente estaban librando un combate armado. 

“El mayor número de afectados en 1973, año en que más personas fallecidas hubo, no tenía militancia política, pero, incluso si la hubiera tenido y hubieran sido combatientes, la intervención militar fue excesiva, en el sentido en que no discriminó entre combatientes y no combatientes y no garantizó la inmunidad de los no combatientes”, argumentó Arancibia.

En el caso de la proporcionalidad y la prohibición de las represalias, el académico concluyó que, al analizar audios del 11 de septiembre, se aprecia que la intervención militar fue una respuesta desproporcionada y que hubo intención de represalia por parte de los militares.

“En todas las posibles argumentaciones que se puedan dar sobre el golpe de estado, se evidencia la ilegitimidad moral de la intervención militar y de lo que le siguió en lo inmediato”, finalizó el docente.

Fernando Arancibia

Fernando Arancibia es profesor asistente del Instituto de Éticas Aplicadas de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Es doctor y magíster en Filosofía por la Universidad Católica. Es licenciado en Educación y en Filosofía, y obtuvo el título de profesor de Filosofía en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.Realiza docencia en éticas aplicadas para la Facultad de Economía y Administración de la UC. Es editor en jefe de la revista Veritas y miembro de la Asociación de Ética Empresarial y Organizacional.

Te invitamos a ver la ponencia completa en nuestro canal de YouTube.