Abel Wajnerman Paz publicó importantes investigaciones sobre la dimensión ética de la integridad mental y protección a la privacidad mental
El académico del Instituto de Éticas Aplicadas, junto a docentes de la Universidad Católica y de otras instituciones de educación superior, son autores de los artículos A healthcare approach to mental integrity y Neurotechnological Applications and the Protection of Mental Privacy: An Assessment of Risks. La pregunta acerca de si las reconceptualizaciones actuales del derecho a la integridad […]

El académico del Instituto de Éticas Aplicadas, junto a docentes de la Universidad Católica y de otras instituciones de educación superior, son autores de los artículos A healthcare approach to mental integrity y Neurotechnological Applications and the Protection of Mental Privacy: An Assessment of Risks.
La pregunta acerca de si las reconceptualizaciones actuales del derecho a la integridad mental reconocen una dimensión ética no cubierta por los derechos morales y/o legales existentes, fue el foco del artículo A healthcare approach to mental integrity, publicado en el Journal of Medical Ethics, que escribió el académico del Instituto de Éticas Aplicadas (IEA UC), Abel Wajnerman Paz, y contó con la coautoría de los docentes de la Universidad Católica Francisco Aboitiz, Florencia Álamos y Paulina Ramos Vergara.
Sobre su trabajo, los autores argumentan que, “basándonos en una noción bastante integral de salud mental (es decir, una noción que no se limita a la mera ausencia de enfermedad), proponemos una visión alternativa según la cual la integridad mental puede caracterizarse como un derecho positivo a la salud (médica y no médica). Intervenciones que restablecen y sostienen la función mental y neuronal, y promueven su desarrollo y un derecho negativo que protege a las personas de intervenciones que amenazan o socavan estas funciones o su desarrollo. Argumentaremos que esta noción está disociada del control cognitivo y, por tanto, puede distinguirse adecuadamente de la autonomía”.
El profesor Wajnerman puntualiza que la investigación “cuestiona definiciones recientes del concepto de integridad mental que lo entiende como un control que tenemos (y debemos tener) sobre nuestros estados mentales, y exploramos cómo una noción naturalista pero no privativa y relacional de salud podría ayudarnos a entender la clave ética de la integridad mental”.
El artículo concluye asegurando que “consideramos nuestra versión de la integridad mental como un neuroderecho genuino no porque proteja a las personas específicamente contra las intervenciones neurotecnológicas (como en una ‘ética de la neurociencia’). Nuestra definición del derecho a la integridad mental protege a las personas de intervenciones que pueden socavar la salud mental a través de la neurotecnología y por medio de otras tecnologías o incluso procesos sociales no mediados por la tecnología”.
Te invitamos a leer el artículo completo A healthcare approach to mental integrity.
Datos neuronales únicos y amenazas únicas
En el caso del artículo Neurotechnological Applications and the Protection of Mental Privacy: An Assessment of Risks, publicado en Neuroethics, sus autores, los docentes Pablo López-Silva, de la Universidad de Valparaíso; Abel Wajnerman Paz, del IEA UC; y Fruzsina Molnar‐Gabor, de la Universidad de Heidelberg, Alemania; sugieren que “incluso si los datos neuronales son únicos, es posible que no requieran nuevas estrategias para proteger a las personas de su mal uso. Sin embargo, es necesario identificar las características especiales y los riesgos de la lectura de la mente neurotecnológica para que la segunda discusión sobre la privacidad mental despegue adecuadamente”.
El profesor Wajnerman señala: “con esta investigación ofrecemos un mapa sintético del debate, argumentamos en contra del escepticismo respecto de los riesgos, ofrecemos argumentos a favor del carácter especial de los riesgos neurotecnológicos, pero sostenemos que esto no define el debate a favor de la ampliación de derechos y, por lo tanto, necesitamos profundizar más en la problemática”.
Concluyen que “puede ser cierto que los datos neuronales estén ontológicamente más cerca de la naturaleza de nosotros mismos que otros tipos de datos. Sin embargo, esta característica no puede fundamentar la analogía orgánica. De manera más general, la idea de que los datos neuronales son únicos y entrañan amenazas únicas es sólo un primer paso que legitima o fundamenta la discusión entre conservadores y liberales. Sólo si existen riesgos tan singulares tiene sentido examinar si las regulaciones actuales pueden abordarlos adecuadamente. Sin embargo, las afirmaciones de unicidad no inclinan la balanza hacia las opiniones liberales. Es posible que las regulaciones actuales sean suficientes para abordar riesgos que no fueron previstos cuando fueron redactadas”.
Te invitamos a leer el artículo completo Neurotechnological Applications and the Protection of Mental Privacy: An Assessment of Risks.